Pregunta 2609 hace 2 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 1 año
Informarle que la reforma laboral que indica se realizó mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La misma tiene efectos desde el pasado 30 de marzo de 2022 y ha realizado una modificación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores en relación al contrato fijo discontinuo que ha supuesto:
- La desaparición de la diferencia entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos,
- Una nueva definición del concepto (lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados). De este modo, el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
En respuesta a su consulta, el contrato de fijo-discontinuo seguirá existiendo, pero para algunas de las actividades que tengan cabida en los supuestos indicados anteriormente. En relación a las dos posibilidades que comenta, obviamente precisaríamos estudiar a conciencia su contrato y condiciones particulares, pero es cierto que la empresa tendría las dos opciones respecto a su puesto de trabajo: o realizarse un contrato indefinido o bien no contar con sus servicios.
Si se pone en contacto con nosotros, podríamos estudiar más al detalle su caso.
Miquel Planas
Abogado
mplanas@monlexabogados.es