Pregunta 2628 hace 2 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 2 años
Un placer poder atenderle su consulta.
En el caso del trabajo a distancia o teletrabajo, debe saber que el Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto: “Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”.
De este modo, Ud. debe ponerse en la situación de que estuviera prestando y desarrollando sus servicios en el centro de trabajo. Si Ud. estuviera prestando sus servicios presencialmente en Madrid, entendemos que seguiría el calendario laboral de Madrid.
Consecuentemente, debe seguir el calendario laboral de Madrid. Independientemente que teletrabaje desde Bilbao, Baleares o Andalucía.
Salvo que hubiese pacto en contrario o acuerdo con la empresa.
Miguel Planas
Abogado