Pregunta 2631 hace 1 año en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 1 año
Apreciada Sra. Beatriz,
Muchas gracias por su consulta.
Informarle que el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes Nacional no contempla un régimen específico para los embarazos de riesgo más allá de lo recogido para el permiso de paternidad y maternidad por embarazo.
Si acudimos a la Seguridad Social, le indicarán cómo tramitar la prestación de riesgo durante el embarazo que, como trabajadora, debe comunicar a la Entidad Gestora (INSS) o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando: el informe médico del Servicio Público de Salud y la Declaración de la empresa de sus condiciones y actividades laborales. Con dicha información, los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua emitirán el certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en su salud.
El trámite deberá ser contestado, en un plazo máximo de 30 días, por el INSS
En cuanto a particularidades, por la información remitida, entendemos que no se encuentra ante un Régimen Especial de Empleada de Hogar, ni sector Agrario, ni Trabajadores del Mar ni Minería del Carbón ni Trabajadora por cuenta propia o autónomo, por lo que se le aplicará el Régimen General.
Muchas gracias,
Un cordial saludo
Miquel Planas
Abogado