Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2640 hace 2 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, quería preguntar si una agencia de viajes puede alquilar una Vivienda Vacacional y después vender camas en la misma por separado, me refiero a situación cunado hay habitaciones de 2 personas o más y alquilar no la habitación pero las camas . O al tener acuerdo con una Vivienda Vacacional ofrecer lo mismo sin alquiler la casa del propietario de la Vivienda Vacacional. Estamos hablando sobre las Vv en ámbito autónomo de Canarias donde la Vv puede ofrecer alquiler por habitaciones (nueva resolución del Tribunal Supremo de este año). Un saludo, Roch Brzosko

Respuesta por Miquel Planas Font hace 2 meses

Apreciado Sr. Bzosko,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Con la información facilitada, intentaremos resolver la mayoría de sus dudas.

 

En primer lugar, en relación a la regulación normativa: la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, la cual liderará este proyecto, anunció hace unos meses que iniciaba un proceso de consulta ciudadana para confeccionar una nueva ley que regule el sector de la Vivienda Vacacional. La misma regulará los requisitos que debe cumplir una vivienda para destinarla a vivienda vacacional y si se autoriza, o no, el alquiler de camas por separado. Actualmente, se regula mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y, en concreto, el artículo 12 recoge expresamente que las viviendas vacacionales deberán ser cedidas íntegramente a una única persona  usuaria, que figurará como responsable en todo caso de la reserva realizada, y no se permitirá la cesión por habitaciones, existiendo prohibición de formalizar varios contratos al mismo tiempo respecto a la misma vivienda, no permitiéndose, por tanto, el uso compartido de la misma.

 

Por otro lado, en relación a la jurisprudencia al respecto: atendiendo las recientes sentencias del Tribunal Supremo al que tiene acceso al despacho, no nos consta la autorización de alquiler por habitaciones más allá de las sentencias fundamentales que respaldan la capacidad de las comunidades de vecinos para restringir el uso de viviendas para actividades económicas en sus estatutos, lo que incluye específicamente el alquiler de viviendas turísticas.

 

De este modo, en la CCAA de Canarias entendemos que no se puede realizar el alquiler por habitaciones ni por camas (tampoco en el supuesto caso que se obtuviese el consentimiento y acuerdo del propietario).

 

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Miquel Planas

mplanas@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Ver todos