Pregunta 30 hace 10 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
La modificación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes motivada por la Sentencia del TJUE de septiembre de 2013 ajusta los preceptos de dicho régimen a lo establecido en la Directiva 2006/112/CE. Entre las modificaciones cabe destacar dos : la determinación de la base imponible a partir del 1 de enero sólo será posible operación por operación, dado que se ha eliminado la posibilidad de realizarla de manera global por cada periodo impositivo. Este cambio hará que las agencias tengan una mayor carga de gestión pero el resultado de las autoliquidaciones será el mismo.
Por otra parte, se permite la renuncia del régimen especial cuando el destinatario de los servicios sea un empresario o profesional con derecho a deducción de las cuotas de IVA. En este caso las agencias liquidarán el impuesto por el régimen especial por lo que podrán deducirse las cuotas soportadas por los servicios que redunden directamente en beneficio del viajero. El problema lo encontramos en el IVA soportado fuera de la Península y Baleares porque no es deducible en España, con lo que se obligará a las agencias a solicitar la devolución en los países donde ha soportado el IVA. Para facilitar la devolución de dichas cuotas a nivel europeo se habilitará una ventanilla única en la que se solicitará, país por país, la devolución.