Pregunta 39 hace 10 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Si en las operaciones resulta aplicable el régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación. No obstante en el caso de empresarios o profesionales ellos podrían exigirle que consignara separadamente las cuotas de IVA.