Aragón estrena la regulación sobre viviendas de uso turístico
Publicada 14/08/15
El decreto que regula los arrendamientos de viviendas con uso turístico en Aragón, diferenciándolas de las viviendas de turismo rural y los apartamentos turísticos, entra en vigor este viernes, 14 de agosto, tras publicarse en mayo, de forma que las personas que cuenten con inmuebles a los que se les dé este uso deben incluirlas en un registro creado para ellas.
Estos alojamientos se ofertan cada vez con más frecuencia y, hasta ahora, se encontraba en una situación alegal, ha informado el Gobierno de Aragón en una nota de prensa.
La directora general de Turismo del Ejecutivo autonómico, Marisa Romero, ha destacado como objetivos "regular un nuevo alojamiento turístico que pueda ofrecerse con garantías de calidad para los usuarios y acabar con una situación de competencia desleal que se está produciendo en estos momentos".
Además, "conseguiremos que aflore una parte de economía sumergida y que podamos contar con unos datos estadísticos sobre el turismo en Aragón más reales", ha añadido.
Desde el Gobierno de Aragón han anunciado que otro de los objetivos a partir de ahora será incrementar las inspecciones para garantizar la calidad del servicio que se presta y detectar aquellas viviendas que se oferten como alojamiento turístico de forma ilegal.
Definición
Tienen consideración de viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros con una duración de la estancia igual o inferior a un mes.
Se trata de viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato que se comercializan o promocionan exclusivamente a través de canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa. Las viviendas que se registren con uso turístico deberán cederse de forma completa.
El decreto aragonés que entra en vigor este viernes tiene algunos aspectos específicos. Cada propietario solo podrá registrar una vivienda por edificio. En el caso de que se cuente con dos o más viviendas, deberá regirse por la normativa relativa a los apartamentos turísticos.
Además, y para diferenciarse de las viviendas de turismo rural, solo podrán registrarse como viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados.
Las personas que quieran registrar la vivienda deberán presentar una declaración responsable en el Servicio Provincial de Turismo o a través de Internet. Tras la presentación de este documento ya se podrá poner en alquiler.
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