La concesión se otorgó en 2005

Sampol deberá pagar 9,2 M € a Aena por el hotel de Barajas

Publicada 19/08/15
Sampol deberá pagar 9,2 M € a Aena por el hotel de Barajas

El Juzgado de Instrucción número 89 de Madrid ha condenado a la constructora Sampol al pago de 9,2 millones de euros a Aena y a devolver la parcela de la terminal 2 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en la que se había proyectado construir un establecimiento hotelero.

En la sentencia, emitida el 17 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena a la constructora al pago de 293.293 euros, más 601 euros por cada día que transcurra desde la interposición de la demanda hasta que la parcela -de 13.743 metros cuadrados- sea entregada libre y expedita.

A estas cifras se suma el pago de más de 9 millones por el lucro cesante, en una sentencia recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Sampol deberá pagar 9,2 M € a Aena por el hotel de Barajas

Diez años de conflicto

Aena interpuso una demanda contra la constructora Sampol en abril de 2014 por "graves incumplimientos" del contrato de cesión de una parcela situada frente a la Terminal 2 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas para construir un hotel, como informó HOSTELTUR noticias de turismo en Aena demanda a Sampol por no construir el hotel frente a Barajas.

En la demanda Aena proponía la devolución de dicho terreno para evitar la demolición del inmueble por este conflicto entre el gestor aeroportuario y la Unión Temporal de Empresas (UTE) de Barceló Hoteles y Sampol, derivado de la concesión que en 2005 se le otorgó para construir un hotel.

Posteriormente, en 2009 la hotelera mallorquina abandonaba el proyecto por sus altos costes del primer establecimiento hotelero en el aeropuerto madrileño.

Según el pliego del contrato, cuya vigencia temporal se extendía a 40 años, se fijaba el pago de un canon por parte de la UTE a Aena (de 8.575,60 euros mensuales) desde la entrega de la parcela, aumentando el importe de la cantidad resultante de multiplicar por el 25% de la tarifa de ocupación del terreno.

Complementariamente, la arrendataria se comprometía a un canon de explotación (del 5%, 7% y 9% de las ventas brutas del hotel el primer año, segundo y tercero y siguientes.

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