Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 91 hace 10 años en Agencia de Viajes

Trabajo en una agencia de viajes. Hace unos meses vendí a una pareja un viaje a Cuba y les informé de la necesidad de llevar el visado y de que nosotros no se lo podíamos tramitar. Ayer me llamaron diciendo que no les había avisado y que les devolviese el dinero del viaje porque finalmente no lo habían podido realizar. He llamado a los hoteles, a los guías de las excursiones, a la empresa de alquiler de coches etc. para anularlos y me han dicho que no van a devolver el dinero.¿Tenemos que devolver el dinero del viaje a los viajeros?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Lo más importante es comprobar si en el folleto informativo, programa y/o contrato de viaje combinado, suministrado a los clientes con antelación a la contratación, se informa sobre la necesidad de llevar visado para poder entrar en Cuba y que vuestra Agencia no se encargara de la tramitación del mismo. No obstante, y ante la falta de información en cuanto al caso expuesto, si necesitases alguna otra aclaración, no dudes en contactar con nosotros en el mail mpabad@tandl.es.

Recibe un cordial saludo.

Pregunta 63 hace 10 años en Hoteles

Tengo una Pensión de 6 habitaciones en las que esta prohibido fumar y así lo indico en todas partes e incluso cuando los clientes hacen el check-in lo vuelvo a recordar, pero no todos lo cumplen. Mi pregunta es: puedo cobrar una multa cuando hacen caso omiso de esta norma de mi alojamiento? no es la primera vez que los siguientes clientes al fumador me rechazan la habitación ya que aunque hago limpieza a fondo con el consiguiente gasto extra, a veces, es imposible quitar el olor en unas pocas horas entre un cliente y otro.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Ante la situación tan complicada que nos trasladas, debemos informarte de que-como suponemos tendrás conocimiento-, en la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco de 2005 y posterior modificación de fecha 2010 con entrada en vigor en 2011, se estableció que el propio dueño es responsable, junto con el cliente que fume en lugares no habilitados para ello, por permitir fumar en su establecimiento, pudiendo ser multados ambos. Por tu parte, no puedes imponer multa alguna al cliente, lo único que podrías hacer, si lo estimaras oportuno, es reiterarle al consumidor que está totalmente prohibido fumar, y en el caso de que hiciera caso omiso interponer la correspondiente denuncia contra su persona.

Recibe un cordial saludo.

Pregunta 58 hace 10 años en Agencia de Viajes

Si quisiera establecer una empresa turística que ofreciera ruta guiadas en Castilla La Mancha ¿tendría que establecerme como Agencia de Viajes? o simplemente podría ser una empresas de servicios turisicos?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años


Buenos días,

Ante la amplitud de la pregunta que nos trasladas, en principio podemos decirte que estarías en la obligación de constituirte como agencia de viajes siempre y cuando los servicios que ofrecieras fueran viajes combinados. Respecto a la normativa en materia de Turismo de Castilla La Mancha, la misma viene establecida, entre otras, en la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/ CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

Recibe un cordial saludo,

Pregunta 56 hace 10 años en Agencia de Viajes

Hola, como se puede denunciar a asociaciones de amas de casa, jubilados,parados etc etc que venden y publicitan con carteles por los pueblos, viajes en autobus y hotel a costas. Gracias,

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Por lo que nos indicas, parece ser que estas personas están ofreciendo viajes combinados (transporte más alojamiento), hecho que, desde la Directiva de Liberalización de servicios, queda reservado únicamente a las agencias de viajes legalmente constituidas. Ante esta situación, deberás de tener mucho cuidado si no dispones de las pruebas necesarias que acreditan que dichas personas están vendiendo viajes combinados sin la preceptiva licencia. Por lo tanto, nuestro consejo es que recabes todas las pruebas y documentación necesaria, e interpongas reclamación o denuncia ante la Inspección de turismo de la comunidad autónoma donde proceda.

Recibe un cordial saludo.

Pregunta 55 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenos días,Estaría interesada en saber que requisitos son necesarios para la creación de una agencia de viajes on line en la que en principio la venta de servicio serían solamente excursiones de día. Me han comentado que podría ser como Agente de viajes freelance, pero desconozco si estos agentes tienen algún tipo de requisito como la fianza individual.Del mismo modo me gustaría conocer dónde puedo encontrar la legislación vigente en lo que se refiere a esta materia.Muchas gracias Un saludo

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Te informamos de que, desconociendo cual es la comunidad autónoma donde querrías ejercer tu actividad profesional, en principio, si lo que quieres vender son única y exclusivamente servicios sueltos, no estarías obligada a constituirte como agencia de viajes, debiendo, no obstante, realizar las gestiones necesarias, como sociedad o como autónomo, para que los servicios que prestes se adapten a la legislación vigente. Si por el contrario, lo que vas a vender son también viajes combinados, deberás de constituirte como agencia de viajes cuya forma puede ser como sociedad o como autónomo, teniendo en cuenta la legislación sobre agencias de viajes de tu comunidad autónoma correspondiente. Saludos

Pregunta 54 hace 10 años en Hoteles

Hola, quiero abrir un apartamento turístico de tres llaves en un pueblo de Madrid, pero me han dicho que, al ser en una parte indedizada de un edificio y tener tres plantas, necesito contar con un ascensor y un montacargas. Mi pregunta es: ¿puede evitarlo de alguna manera? Perdón por la sinceridad, pero es que no veo cómo afrontar ese gasto. Muchas gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Para una correcta respuesta deberíamos contar con más datos y examinar documentación. Efectivamente, no se puede evitar el requisito impuesto por la normativa de tu zona (Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid), que exige un ascensor y montacargas para Apartamentos Turísticos de 3 llaves en caso de más de dos plantas. Ten en cuenta, no obstante, que si las tres plantas de las que hablas incluyen o no sótano y si, por ejemplo, el establecimiento reuniese las condiciones para tener dispensa general. Por eso la respuesta no puede ser muy concreta, pero en cualquier caso puedes plantearte evitar al menos el montacargas solicitando una llave menos a tu apartamento.

Pregunta 53 hace 10 años en Hoteles

Tengo un hotel y una reserva que ha sido no show porque el cliente no ha aparecido. La agencia a través de la cual el huésped contrató me dice que éste ha cancelado por causa de fuerza mayor y que le tienen que devolver todo el dinero. ¿Eso es así?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La pregunta es un poco genérica, pero en todo caso el usuario deberá acreditar esa causa de fuerza mayor y habrá que ver cuándo y cómo le comunicó el usuario a la agencia la cancelación. Porque si la agencia tenía conocimiento pleno de la cancelación antes de la salida, tendría que habértelo comunicado con tiempo, siendo en cualquier caso que si realmente es una fuerza mayor, lo que procede por Ley es que le reembolsen todo al cliente.

Pregunta 52 hace 10 años en Agencia de Viajes

Tras un caso ocurrido, los clientes me han preguntado en qué legislación pueden encontrar el importe al que tienen derecho de compensación por cancelación de un vuelo,

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La cuantificación de esta posible cantidad se basa en la invocación del artículo 7 del Reglamento del Parlamento Europeo nº 261/2004 y del Consejo de 11 de febrero.

Pregunta 51 hace 10 años en Agencia de Viajes

Cuando un cliente cancela un viaje por motivo de fuerza mayor ¿Se le debería reemolsar el dinero del viaje?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

En un principio, y siempre y cuando el propio cliente pruebe documentalmente ese motivo de fuerza mayor que le impida realizar el viaje, efectivamente deberá reembolsarse al cliente la totalidad de lo abonado, según se establece en la legislación vigente.

Pregunta 50 hace 10 años en Agencia de Viajes

El hecho de no haber firmado un viaje combinado ¿Me excluye algún tipo de responsabilidad? ¿Puede considerase como viaje suelto por no haberlo firmado?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La ausencia de contrato de viaje combinado firmado no excluye de responsabilidad alguna, debiendo de asumir, además, la correspondiente sanción que pudieran imponerte la Administración al cometer una infracción turístico administrativa.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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