Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 10 hace 10 años en Propiedad Intelectual

Soy blogger de turismo y deseo saber si existe alguna regulación exclusiva para el manejo de imágenes (fotos, infografías, diseños) que se encuentran en internet y que deseamos incorporar en algún artículo publicado. ¿Basta solo con colocar la fuente o el autor de la foto? Mil gracias y felicitaciones por este servicio.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Estimado lector,

En primer lugar, gracias por la enhorabuena. Es un placer para nosotros ponernos a la disposición de los lectores de Hosteltur. Respecto a tu consulta, indicarte que la normativa que es de aplicación a las imágenes es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en concreto, el artículo 128. Las imágenes que hay en internet pueden ser de muchos tipos, que se engloban en dos grandes grupos, las afectadas por copyright, y las afectadas por copyleft. Las afectadas por copyright tienen, como su nombre indica, derecho protegido sobre su uso/ reproducción, mientras que las que están afectadas por copyleft, pueden usarse (modificarse, copiarse) con condiciones que variarán caso por caso. Las que uses en tu blog, tendrán que estar englobadas en el grupo de copyleft, siendo aconsejable el uso de imágenes de bancos. En cualquier caso, siempre tendrás que indicar la fuente de tu imagen con copyleft (el banco, o si en el banco se indica la fuente, la fuente + el banco). La forma de indicarla tiene que ser clara y visible (no vale con un desplegable) y puedes referenciarla tanto sobre la imagen, como en el pie de foto, como en el pie del artículo.

Un saludo,

Pregunta 8 hace 12 años en Seguros, riesgos y emergencias

Todos los años después del verano me encuentro numerosas reclamaciones debido a problemas con los equipajes ¿Cómo puedo proteger a los viajeros de estas incidencias?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Durante el verano los servicios aeroportuarios soportan una actividad más elevada, y los equipajes pueden sufrir desperfectos al ser manipulados por el personal de los aeropuertos o perderse entre los numerosos vuelos que operan a la vez, entre otras incidencias. Según un informe del departamento de Business Analytics de InterMundial, los daños en las maletas suponen el 40% de las incidencias relacionadas con el equipaje, sobre todo golpes, abolladuras y roturas de asas y ruedas. Los casos de demora en la entrega del equipaje –el 34% de las incidencias totales-, se deben, según la consultora internacional Sita, a una mala praxis en la transferencia entre vuelos de conexión, sobre todo en los principales aeropuertos internacionales del mundo, con una gran cantidad de tráfico de tránsito. En cuanto a los robos, suponen un 15% de las incidencias con los equipajes, lo que puede ocasionar numerosos trastornos en el viajero, sobre todo si se encuentra en el extranjero. Por último, un 10% del equipaje se pierde definitivamente. Para minimizar las molestias ocasionadas por estas incidencias, es importante llevar un seguro de viaje, como el Multiasistencia Plus de InterMundial ya que en caso de demora en la entrega, la compañía se encarga de la búsqueda, localización y envío de los equipajes facturados y, además, cubre los gastos ocasionados durante la espera. Si se producen daños en el equipaje, se reembolsan los gastos a los viajeros. En caso de robo de documentación, el seguro de viaje permite realizar un anticipo de fondos a través de transferencia bancaria y cubrir los gastos de tramitación de la documentación robada. Y si el robo es del equipaje, el seguro asume parte o la totalidad del valor del mismo. Por último, en caso de pérdida total del equipaje, se indemniza al pasajero en virtud del valor del mismo

Pregunta 6 hace 10 años en Seguros, riesgos y emergencias

En vista del gran número de cancelaciones que se han producido este verano, quiero poner a disposición de mis clientes un buen seguro de anulación ¿Qué supuestos debe cubrir una póliza de este tipo?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

En primer lugar, debemos saber cuáles son las principales causas de anulación de los viajes. Un estudio del departamento de Business Analytics de InterMundial revela que más de la mitad de los viajeros, en concreto un 54%, anulan por problemas de salud, bien sea enfermedad o accidente del propio asegurado o de un familiar, intervención quirúrgica o fallecimiento. La segunda causa de anulación son las cuestiones de carácter laboral, como las incorporaciones, despidos, traslados o cambios vacacionales, que suponen el 19% de los casos. A esto hay que añadir los trámites administrativos, causa por la que anula el 13% de los viajeros. Otro motivo de anulación de viajes son suspenso de asignaturas, averías de vehículos, o no concesión de visados, lo que supone un 2.5% de los casos, además de otras causas con un menor porcentaje. El estudio también afirma que el 76% de las cancelaciones se realizan durante las dos semanas previas al viaje, por tanto, en caso de viajes combinados, los viajeros tienen que hacer frente a los gastos de gestión y anulación, más la penalización que oscila entre el 5% del coste total del viaje, en función del tiempo que reste para la salida del viaje. En cuanto a los gastos por anulación de servicios únicos, como son los desplazamientos de avión o las pernoctaciones hoteleras, varían en función de la compañía y la tarifa, llegando en muchos casos a suponer el 100% de los gastos. InterMundial cuenta con el seguro Anulación Plus, que cubre los gastos por cancelación siempre que el viaje se anule antes de la salida, por 29 causas garantizadas ocurridas después de la reserva, entre ellas, los problemas anteriormente mencionados. Además, dispone del seguro Anulación Plus Élite, el más completo del mercado, que incluye una cláusula de libre desistimiento, de forma que el viajero puede anular el viaje sea cual sea la causa.

Pregunta 7 hace 10 años en Seguros, riesgos y emergencias

Acabo de abrir una agencia especializada en viajes de negocios en la que voy a introducir una pequeña división dedicada a la organización de eventos. ¿Qué tipo de seguros necesito para cada una de estas actividades?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Precisamente Intermundial acaba de lanzar la nueva línea de negocio “Corporate”, que pone a disposición de empresas y profesionales de los viajes de negocios y la organización de eventos una nueva gama de productos específicamente desarrollados para su actividad. En el caso de los productos diseñados para Travel Managers y agentes especializados destaca el seguro de accidentes Bodyguard, que ofrece tres modalidades diferentes en función de la frecuencia de desplazamientos. También los seguros de asistencia, como Asistencia Silver, con coberturas entre las que cabe subrayar gastos médicos y ayuda en carretera, o Asistencia Gold, que amplía las coberturas médicas, pérdida de conexiones o responsabilidad civil, entre otras. Asimismo dispone de soluciones aseguradoras de anulación, como Todo Riesgo y Élite, siendo esta última la única póliza del mercado que permite cancelar cualquier reserva, sea cual sea la causa. Además, dada la frecuencia de los desplazamientos aéreos de los viajeros de negocios, se han creado el seguro Pérdida de Conexiones, que cubre el coste del billete para regresar al punto de origen o para continuar el viaje, y Aéreo Plus, que suma a la anterior cobertura anulación, pérdida de conexiones, demora y overbooking-. Por otra parte, InterMundial Corporate ha desarrollado dos productos dirigidos a los organizadores de eventos y congresos. El primero es el seguro Cancelación de Eventos, que cubre, a través de tres opciones, no sólo la anulación, sino también el cambio de sede, de fechas y la reducción de la duración del evento, entre otros. El segundo es el seguro Asistencia Básico Eventos, diseñado para que los participantes acudan a los actos bien protegidos.

Pregunta 4 hace 11 años en Agencia de Viajes

Antes de verano recibimos comunicado de Renfe en el que exige que, en las reservas hechas para alta velocidad y larga distancia, se debe indicar necesariamente el nombre del viajero y un dato de personal contacto. ¿estamos obligados tanto el viajero como la agencia a aportar esa información?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Entendemos que el viajero puede negarse de inicio a ese tratamiento de datos puesto que ni en la Legislación sobre transporte de viajeros en ferrocarril ni en la operativa propia de la prestación de estos servicios –recordemos que el billete no es nominativo y las Agencias vienen cumpliendo con esas funciones de contacto- se encuentra ni habilitación legal ni legitimación suficiente para la ejecución del contrato que permitan cumplir con las exigencias de pertinencia, proporcionalidad que fija la normativa sobre protección de datos. Presumiendo que su Agencia firmó el contrato tipo con Renfe, igualmente estimamos que las obligaciones subsecuentes que tal recogida de datos (por ejemplo, nivel de seguridad de los datos en caso de reservas para personas discapacitadas) constituyen una novación unilateral por parte de Renfe no permitida por el Contrato.

Pregunta 3 hace 11 años en Contratos

Buenos días, quiero realizar un contrato por obra o servicio determinado a una trabajadora poniendo fecha de inicio y fin de la obra, si llegada la fecha de fin de contrato la obra que motivó el contrato no ha finalizado. ¿puedo no poner una fecha fin del contrato y sería válido el mismo?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Buenos días, A modo meramente informativo, debemos indicarte que, en ningún caso, la duración podrá superar los 3 años, ampliables, según lo establecido en el artículo 19.2 del Convenio de Agencias de Viajes, a 12 meses más. En el caso de que se establezca una fecha de inicio y una fecha fin, ese tiempo debería de considerarse de carácter meramente orientativo, ya que, desde el SEPE, así lo determina, siendo lo verdaderamente importante la finalización real de la obra y no el tiempo establecido en el contrato. En estos casos, y a modo de recomendación, sería más adecuado que en los Contratos por Obra y Servicio Determinado, se ponga como fecha de inicio y de fecha fin “hasta finalización de la obra”, cumpliendo lo establecido en la normativa vigente tanto sobre la autonomía y sustantividad propia que debe de tener la obra o servicio para el que se haya contratado al trabajador, como del resto de requisitos.

Pregunta 2 hace 11 años en Reclamaciones

Tengo un cliente que viaja a la Playa de Sali (Senegal) en octubre. Quieren cancelar el viaje y la compañía aérea les cobra 200€ por persona de gastos. Ellos se niegan a pagarlo y me exigen la devolución total de lo que depositaron están dispuestos reclamármelo vía judicial, de hecho se pasan por aquí el lunes para hacerlo por escrito. Ellos están seguros, porque así les han informado desde FACUA, de que están en su derecho de recuperar el 100% de su viaje. ¿Que puedo hacer?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Si los prestadores directos de los servicios confirman que se pueden prestar los servicios turísticos con normalidad y se pueden garantizar a los consumidores finales, consideramos que dicha información debería trasladarse a los clientes y en caso de que estos opten por no viajar, se debería ofrecer a los pasajeros la posibilidad de realizar un viaje alternativo y negociar con los proveedores que los gastos de anulación sean nulos o los mínimos posibles. No obstante lo anterior, tu cliente puede decidir igualmente no viajar por miedo a la situación sanitaria de los últimos meses (se ha detectado ya un caso de Ébola) y podría animarse a reclamar la devolución de su dinero aduciendo la fuerza mayor justificativa como causa de excepción al cumplimiento del contrato en los términos que define el artículo 1.105 de nuestro Código Civil e interpretada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ahora mismo, aunque el MAEC no prohíbe expresamente el Viaje y ésta es la referencia esencial en materia probatoria tanto ahora como en la futura Directiva de Viajes Combinados y la Jurisprudencia indica que la fuerza mayor debe apreciarse de manera restrictiva, lo cierto y verdad es que, en la práctica, al ser la jurisdicción civil tuitiva de los derechos de los consumidores, dicha excepción contractual se aplica con cierta laxitud. En todo caso, seguramente, ahora mismo, la posición de la compañía aérea es firme en defensa de lo contratado ( pacta sunt servanda) pues se agarrará a la no prohibición expresa, que se garantiza el servicio, que la situación es tranquila y juegan con el porcentaje de denuncias que NO llega al Juzgado, siendo factible que pueda rebajar sus pretensiones de gastos si apareciera la Recomendación de No Viajar. Creemos que debes proceder asesorando al cliente “verbalmente” sobre la conveniencia de esperar antes de cancelar pues su viaje es en octubre. Si perseveran en su petición de cancelación, acusas recibo y lo pasas al mayorista, tienes 14 días naturales desde el acuse de recibo antes de devolver el dinero voluntariamente para ver cómo evolucionan los acontecimientos.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Ver todos