Pregunta 1154 hace 8 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años
Apreciada Sara,
Muchas gracias por realizar esa interesante pregunta.
Partiendo de que la ubicación del domicilio social empresarial y que la prestación de servicios se desarrollará en el ámbito autonómico de Cataluña, la normativa aplicable es la siguiente:
- Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.
- Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
- Con especial atención al Decreto 158/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.
Toda vez se ha detallado la normativa a nivel autonómico que se debe atender a la hora de prestar los servicios referidos, a niveles nacionales y europeos, a efectos de terminar de contestar sus diversas consultas, el marco normativo aplicable a los sistemas Business to Consumer (B2C) indicar que, al estar ante una modalidad contractual a la que responde la contratación electrónica (contratos celebrados a distancia) resultará de aplicación la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (arts. 38 a 48 concretamente), así como la Directiva sobre Contratos celebrados a Distancia y la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia.
Asimismo, al ser la mayor parte de contratos celebrados con consumidores por vía electrónica, se les aplica el conocido Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Espero haber resuelto su consulta respecto a la normativa aplicable tal y como pretendían.