Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1154 hace 8 años en Agencia de Viajes

Hola! Tenia una consulta relacionada con la reglamentación de las agencias de viajes online. Os pongo un poco en situación, se trata de una agencia de viajes online de nueva creación en formato app. Ésta no ofrece viajes "combinados" sino que recoge la oferta de actividades de aventura del territorio. Esta dispondrá de un sistema B2C de m-commerce. La sede de la entidad se ubicaría en Cataluña y será en este territorio en el que pretende operar la entidad. ¿Qué tipo de legislación sería de aplicación en este caso? Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes de la comunidad de Cataluña, la Ley 13/2002 de Turismo en Cataluña y ¿qué me dejo? ¿A qué normativas nacionales debería hacer referencia? ¿Que tipo de normativa es de aplicación a los sistemas Bussines to consumer (B2C) a nivel Español y Catalán? ¿Debo hacer referencia a normativas Europeas pese a que los servicios ofertados son únicamente en territorio catalán? Se trata de un proyecto universitario y en ese sentido voy un poco perdido, ¿podéis ayudarme? Gracias de antemano!

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciada Sara,

Muchas gracias por realizar esa interesante pregunta.

Partiendo de que la ubicación del domicilio social empresarial y que la prestación de servicios se desarrollará en el ámbito autonómico de Cataluña, la normativa aplicable es la siguiente:

  • Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.
  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
  • Con especial atención al Decreto 158/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

Toda vez se ha detallado la normativa a nivel autonómico que se debe atender a la hora de prestar los servicios referidos, a niveles nacionales y europeos, a efectos de terminar de contestar sus diversas consultas, el marco normativo aplicable a los sistemas Business to Consumer (B2C) indicar que, al estar ante una modalidad contractual a la que responde la contratación electrónica (contratos celebrados a distancia) resultará de aplicación la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (arts. 38 a 48 concretamente), así como la Directiva sobre Contratos celebrados a Distancia y la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia.

Asimismo, al ser la mayor parte de contratos celebrados con consumidores por vía electrónica, se les aplica el conocido Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Espero haber resuelto su consulta respecto a la normativa aplicable tal y como pretendían.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

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