Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1154 hace 8 años en Agencia de Viajes

Hola! Tenia una consulta relacionada con la reglamentación de las agencias de viajes online. Os pongo un poco en situación, se trata de una agencia de viajes online de nueva creación en formato app. Ésta no ofrece viajes "combinados" sino que recoge la oferta de actividades de aventura del territorio. Esta dispondrá de un sistema B2C de m-commerce. La sede de la entidad se ubicaría en Cataluña y será en este territorio en el que pretende operar la entidad. ¿Qué tipo de legislación sería de aplicación en este caso? Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes de la comunidad de Cataluña, la Ley 13/2002 de Turismo en Cataluña y ¿qué me dejo? ¿A qué normativas nacionales debería hacer referencia? ¿Que tipo de normativa es de aplicación a los sistemas Bussines to consumer (B2C) a nivel Español y Catalán? ¿Debo hacer referencia a normativas Europeas pese a que los servicios ofertados son únicamente en territorio catalán? Se trata de un proyecto universitario y en ese sentido voy un poco perdido, ¿podéis ayudarme? Gracias de antemano!

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Sara,

Muchas gracias por realizar esa interesante pregunta.

Partiendo de que la ubicación del domicilio social empresarial y que la prestación de servicios se desarrollará en el ámbito autonómico de Cataluña, la normativa aplicable es la siguiente:

  • Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.
  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
  • Con especial atención al Decreto 158/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

Toda vez se ha detallado la normativa a nivel autonómico que se debe atender a la hora de prestar los servicios referidos, a niveles nacionales y europeos, a efectos de terminar de contestar sus diversas consultas, el marco normativo aplicable a los sistemas Business to Consumer (B2C) indicar que, al estar ante una modalidad contractual a la que responde la contratación electrónica (contratos celebrados a distancia) resultará de aplicación la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (arts. 38 a 48 concretamente), así como la Directiva sobre Contratos celebrados a Distancia y la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia.

Asimismo, al ser la mayor parte de contratos celebrados con consumidores por vía electrónica, se les aplica el conocido Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Espero haber resuelto su consulta respecto a la normativa aplicable tal y como pretendían.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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