Pregunta 1163 hace 7 años en Hoteles
Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años
Apreciada Isabel,
La fijación del precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores se estipula en el contrato que se concierta entre ambas partes. Sin embargo, es frecuente que el proveedor obligue al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo) o, a venderlo a un precio determinado (precio fijo). Es decir, laimposición de precios de reventaes una habitual práctica entre empresas.
Con carácter general,el Derecho de la Competencia prohíbe la fijación de precios mínimos o fijos de reventa, de modo quelos proveedores no podrán fijar el precio (mínimo) al que los distribuidores pueden revender sus productos.
ElTratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE) –regulador de las normas de Derecho de la Competencia-prohíbeen suart. 101.1 TFUE los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los países de la Unión Europea y todo aquello que impida, restrinja o falsee la competencia. En concreto, cita la fijación directa o indirecta de precios.
ElReglamento UE 330/2010–Reglamento de Exención por Categorías (REC)- por su parte,regula unos supuestos de exención, de modo que la prohibición del art. 101.1 TFUE no sea aplicable a los acuerdos verticales que cumplen determinados requisitos, entre los cuales destaca que el acuerdo no contenga ninguna de lasrestricciones especialmente gravesestablecidas en el REC.
En este sentido, el art.4 REC prohíbe la determinación de precios fijos o mínimos, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta.Así que, se podrán fijar precios máximos y precios recomendados, ya que están explícitamente permitidos.
No obstante, aunque rige la presunción de ilegalidad respecto a este tipo de cláusula, el contrato que establezca un precio mínimo o fijo es legal si se demuestra que los beneficios que producen dichas restricciones en el mercado son superiores a los efectos negativos que causan sobre la competencia.
Asimismo, si el proveedor, mediante un contrato, obliga al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo), o a venderlo a un precio determinado (precio fijo), en aplicación de los art. 101.2 del TFUE y art. 1.2 LDC, el contrato sería nulo de pleno derecho.
Por otro lado, llevar a cabo estas prácticas puede generar una sanción de tipo administrativa, ya que la Ley de Defensa de la Competencia lo considera como un acto de competencia desleal por falseamiento de la libre competencia, lo que puede derivar en la imposición de cuantiosas multas cuando estemos ante conductas graves y que afecten al interés público.
Existen casos, como en el sector agrícola, en el automovilístico y en el de los hidrocarburos, en los que se han impuesto sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por incurrir en la prohibición de la fijación de precios.