Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1172 hace 6 años en Hoteles

Tengo alojamientos turisticos en las playas de Huelva a los que he instalado aire acondicionado en el salon.Los aprtamentos son pequeños y muy abiertos,pero la Junta me obliga a poner aier acondicionado en todas las habitaciones.Me pueden multar?...la asociacion ha pedido una revision de este punto,pero no se si,mientras,estaria obligada.Gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciada M. Mar Concepción,

La Ley 13/2011 de Ordenación del Turismo de Andalucía establece las bases de la regulación normativa en materia de turismo de Andalucía. En desarrollo de la misma, se encuentra el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de viviendas turísticas de Andalucía que, tras su publicación el en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, entró en vigor el 12 de Mayo de 2016. A partir de esa fecha, todas las viviendas vacacionales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 28/2016 para ajustarse a la legalidad.

El artículo 6 de la citada norma expone que las viviendas con fines turísticos tienen que cumplir con unos determinados requisitos, entre ellos, en el apartado D establece que las viviendas deberán contar con “Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción”.

Como excepción este requisito no podrá ser exigido cuando la vivienda o el edificio en el que se integra la misma esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Es importante destacar que, en aplicación del apartado segundo de la Disposición transitoria Única de la citada norma, se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para que las viviendas se adapten a esta previsión.

Por consiguiente, es exigible la refrigeración mediante elementos fijos en las habitaciones y salones a partir del 12 de Mayo de 2017 (un año después de la entrada en vigor del Decreto) y siempre que el período de arrendamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive –por otro lado, si el periodo de arrendamiento fuse entre los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción-.Asimismo, la Junta de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía ha declarado qué debe entenderse por “elemento de refrigeración” destacando que no puede considerarse como tal aparatos similares como un ventilador, manifestando que “los ventiladores de techo son considerados como un sistema de ventilación o renovación de aire y por lo tanto no permiten mantener la refrigeración de una estancia a una temperatura constante que seleccione la persona usuaria”.

En cuanto a las consecuencias de no cumplir con la obligación de instalar el sistema de refrigeración, cabe destacar queel régimen sancionador aplicable es el previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El apartado tercero del artículo 69 de Ley 13/2011 expone que las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves y, el apartado cuatro del citado artículo, apercibe que la comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

En este sentido, el incumplimiento del deber de instalación deI sistema de refrigeración exigido por la norma constituye una infracción grave, de conformidad con el apartado séptimo del Artículo 71 de la citada norma, puesto que el mismo establece que se debe considerar una infracción del tipo grave “el incumplimiento de los requisitos referidos a la ubicación, infraestructura, edificación, instalaciones, equipamiento, mobiliario, servicios, superficie de parcela o calidad de los establecimientos, dispuestos en función del tipo, grupo, categoría, modalidad o especialidad a la que pertenezcan”. Por su parte, el artículo 78 establece que las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 18.000 euros. Y, además, como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, por un periodo inferior a seis meses. Por último, destacar que las sanciones impuestas por infracciones graves tienen un plazo de prescripción de un año a contar a partir del día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

En conclusión, el análisis de la normativa aplicable permite concluir que la no instalación de los citados elementos de refrigeración en las habitaciones del inmueble, a partir del 12 de Mayo de 2017, da lugar a la aplicación de un régimen sancionador que puede llegar a derivar en la aplicación de multas de cuantiosa cantidad al responsable de la vivienda en cuestión.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

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