Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2488 Agencia de Viajes

hace 5 años

Hola, pongamos que una agencia debe cancelar el viaje combinado de un cliente por un motivo de fuerza mayor, como por ejemplo que se desaconseja viajar al destino por una epidemia, pandemia, etc. Hay una recomendación de las autoridades de no viajar y las aerolíneas suspenden o limitan los vuelos a ese destino. Incluso, yendo al extremo, se limitan los movimientos de personas en el país de destino, o en el de residencia. Es decir, se hace imposible realizar el viaje. Entiendo que en este caso la agencia debe devolver el importe del viaje al cliente, sin cobrar gastos de anulación, penalizaciones, ni gastos de gestión. Pero la pregunta es, ¿Debe reembolsar también el importe de los seguros de cancelación incluidos en el precio del viaje? La duda surge porque el seguro de cancelación es un servicio que el cliente ha disfrutado desde el momento de la contratación del viaje, aunque finalmente no lo haya utilizado. Puntualizar que la mayoría, si no todos los seguros de cancelación, excluyen específicamente las epidemias y las pandemias como causas de anulación del viaje. Muchas gracias,

Responde

José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

hace 5 años

Buenos días,

En relación con su consulta, la Agencia de Viajes deberá devolver el importe del viaje al cliente aunque no deberá reembolsar el importe de los seguros de cancelación. En primer lugar, ya ha habido uso y disfrute de dicho servicio a pesar de no haber sido utilizado por el cliente, por otro lado el seguro de cancelación cubre todos los gastos de anulación antes de que llegue la fecha de inicio del mismo viaje, siempre que se deba a una causa por fuerza mayor como una posible enfermedad del asegurado, o familiar de primer grado, accidente, fallecimiento o incluso una incorporación a un nuevo puesto de trabajo. Sin embargo, en el caso concreto del Covid-19 al considerarse una cancelación del viaje por una causa ajena y externa, no sería objeto de cobertura del seguro, por lo que no deben ser reembolsados dichos importes al cliente.

Espero haber podido aclarar su duda.

Un saludo cordial,

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es