Pregunta 2530 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años
Apreciada Sra. Morales,
Por lo que entendemos, está usted afectada por un ERTE en su empresa y se encuentra con reiteradas y diarias peticiones de clientes y proveedores a las cuales no puede contestar.
En ese caso, usted puede acordar con la empresa que se incluya un email automático donde conste que la persona que recibe los emails está en situación de suspensión temporal de su contrato laboral, por lo que deben redirigir las consultas y peticiones a otro email y/o teléfono de contacto. Lo que no puede hacer la empresa, entendemos, es no atender las peticiones de terceros interesados y clientes ante tal situación.
En cuanto a la consulta de “si hay alguna ley que nos ampare donde podamos explicar sobre el ERTE y nuestras obligaciones”, puede citar el real decreto legislativo que lo contemple durante el presente Estado de Alarma, pero entiendo que si usted está en situación de suspensión temporal de su contrato, no debería estar realizando sus funciones, bajo pena de posible inspección y correspondiente sanción de un mínimo de 6.125 euros para la empresa (más la obligación de abono del salario y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social).
Miguel Planas
Abogados