Pregunta 2575 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años
Por definición, el trabajador fijo discontinuo es aquel cuyo contrato se justifica por una necesidad de dar respuesta al trabajo durante una determinada temporada al año.
Por ello, cuando termina la temporada de trabajo, y por tanto, termina la necesidad de contratación, el contrato queda en suspenso, produciéndose una situación legal de desempleo que permite al trabajador buscar otra ocupación laboral o cobrar el subsidio si concurren las circunstancias.
Lo importante en este caso es determinar cuál es la temporada o período teórico de actividad que justifica el contrato.
Suponiendo que el periodo teórico de actividad comenzaba en el mes de marzo, pero a causa de la situación sanitaria, no se pudo comenzar la prestación del servicio, el trabajador podía ser incluido en el ERTE, tal y como ha sucedido en el presente caso.
No obstante, llegado el mes de septiembre, cabe analizar nuevamente si nos encontramos ante un período teórico de actividad o no.
Con la aprobación del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, se acordó la prórroga de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.
Por su parte, en lo que respecta a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad, por un ERTE basado en los arts. 22 o 23 del RD-Ley 8/2020, se les reconoce el derecho una prestación extraordinaria por desempleo cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad.
El reconocimiento de esta prestación a aquellos trabajadores fijos discontinuos a los que se les acaba el ERTE, exige la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias ante el SEPE.
La duración de esta prestación se extiende desde la finalización de la medida prevista en el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021, y podrá interrumpirse o disminuirse, según el caso:
-Si se da la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, o se inicia otro trabajo diferente, se deberá comunicar, quedando suspendida la prestación durante ese periodo. No obstante, si después de retomar la actividad, se finaliza la prestación del servicio dentro de un periodo temporal anterior al 31 de enero, podrá reanudarse el derecho a dicha prestación extraordinaria, previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre y cuando se presente antes del 31 de enero de 2021.
-Si se está cobrando la prestación, pero se inicia un trabajo a tiempo parcial, la ayuda se verá reducida en la parte proporcional al tiempo trabajado.
Tanto los ERTE como la prestación establecida tienen como fecha límite el 31 de enero de 2021. El presente caso muestra una particularidad, ya que se dice que en el mes de septiembre no se prorrogó el ERTE aun estando en temporada.
No obstante, cabe destacar que en la gran mayoría de sectores, se acordó el fin de temporada en el mes de septiembre, por lo cual, el trabajador debería considerarse en situación de desempleo.
Por lo anterior, lo que se sugerimos se debería haber hecho es solicitar la prestación extraordinaria por desempleo prevista para trabajadores fijos discontinuos por parte de la empresa, siempre que el contrato no se haya finalizado en el mes de septiembre, correspondiendo en ese caso al trabajador efectuar la solicitud.
Miquel Planas
Abogado