Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2575 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, desde el mes de marzo he estado incluida en erte por covid. Con la actualización de septiembre mi empresa no ha comunicado al sepe la ampliación del mismo con lo cual me he quedado sin cobrar. Se escudan en el hecho de que soy fija discontinua, pero aún y así, el periodo teórico de actividad no habría terminado. Me he enterado por mis propios medios casi dos meses después y la empresa no me ha comunicado nada en ningún momento. ¿En qué situación estoy? ¿Qué les puedo reclamar o qué puedo hacer? Gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Por definición, el trabajador fijo discontinuo es aquel cuyo contrato se justifica por una necesidad de dar respuesta al trabajo durante una determinada temporada al año.

Por ello, cuando termina la temporada de trabajo, y por tanto, termina la necesidad de contratación, el contrato queda en suspenso, produciéndose una situación legal de desempleo que permite al trabajador buscar otra ocupación laboral o cobrar el subsidio si concurren las circunstancias.

Lo importante en este caso es determinar cuál es la temporada o período teórico de actividad que justifica el contrato.

 

Suponiendo que el periodo teórico de actividad comenzaba en el mes de marzo, pero a causa de la situación sanitaria, no se pudo comenzar la prestación del servicio, el trabajador podía ser incluido en el ERTE, tal y como ha sucedido en el presente caso.

No obstante, llegado el mes de septiembre, cabe analizar nuevamente si nos encontramos ante un período teórico de actividad o no.

 

Con la aprobación del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, se acordó la prórroga de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

Por su parte, en lo que respecta a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad, por un ERTE basado en los arts. 22 o 23 del RD-Ley 8/2020, se les reconoce el derecho una prestación extraordinaria por desempleo cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad.

 

El reconocimiento de esta prestación a aquellos trabajadores fijos discontinuos a los que se les  acaba el ERTE, exige la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias ante el SEPE.

La duración de esta prestación se extiende desde la finalización de la medida prevista en el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021, y podrá interrumpirse o disminuirse, según el caso:

-Si se da la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, o se inicia otro trabajo diferente, se deberá comunicar, quedando suspendida la prestación durante ese periodo. No obstante, si después de retomar la actividad, se finaliza la prestación del servicio dentro de un periodo temporal anterior al 31 de enero, podrá reanudarse el derecho a dicha prestación extraordinaria, previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre y cuando se presente antes del 31 de enero de 2021.

 

-Si se está cobrando la prestación, pero se inicia un trabajo a tiempo parcial, la ayuda se verá reducida en la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

Tanto los ERTE como la prestación establecida tienen como fecha límite el 31 de enero de 2021. El presente caso muestra una particularidad, ya que se dice que en el mes de septiembre no se prorrogó el ERTE aun estando en temporada.

No obstante, cabe destacar que en la gran mayoría de sectores, se acordó el fin de temporada en el mes de septiembre, por lo cual, el trabajador debería considerarse en situación de desempleo.

 

Por lo anterior, lo que se sugerimos se debería haber hecho es solicitar la prestación extraordinaria por desempleo prevista para trabajadores fijos discontinuos por parte de la empresa, siempre que el contrato no se haya finalizado en el mes de septiembre, correspondiendo en ese caso al trabajador efectuar la solicitud.

 

 

 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

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Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

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Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

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