Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1190 hace 5 años en OTA

Mi pregunta es la siguiente:teniendo billetes de avion comprados a la compañía wamosair,para viajar de Madrid a Varadero ida y vuelta .con la ida el 12-9-17 y regreso el 4 -10 -17.Teniendo un retraso de 10 horas en el viaje de ida y en el viaje de regreso la cancelación del dia 4 de octubre y poniendome el regreso para el 27 de septiembre . Tengo algun derecho de indemnización x parte de la compañía?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado Luis,

En respuesta a su consulta indicarle que en caso de haber sufrido una cancelación de su vuelo, en primer lugar, la compañía aérea en cuestión debería haberle informado debidamente de sus derechos y opciones. En concreto, las opciones son:

-Derecho a Indemnización. En su caso, pudiendo alcanzar una indemnización por haber sufrido una cancelación del vuelo en un viaje de mínimo 3.500 km usted tiene derecho a una indemnización,

-Derecho al reembolso íntegro de la parte no efectuada del billete. Debiendo ser reembolsado dentro del plazo de 7 días.

-Derecho a transporte alternativo. El mismo debe ser en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final.

-Asimismo, también la compañía viene obligada a cumplir con ciertas obligaciones de cara al pasajero que sufre un retraso o cancelación, tales como llamadas, dieta, hospedaje, siempre y cuando si:

Por otra parte, Sr. Luis tenga en cuenta que si la cancelación se produjo por circunstancias excepcionales, y la compañía así lo prueba no tendrá derecho a indemnización.

No tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo las siguientes excepciones, siempre y cuando así se cumplan:

-Por circunstancias extraordinarias:

1.Razones que afecten a la seguridad del vuelo tales como meteorología, deficiencias inesperadas, inseguridad política u otras.

2.Huelgas que afecten a las operaciones de la compañía.

3.Repercusiones por decisiones de gestión del tránsito aéreo en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada.

4.Riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

-Si la compañía preavisa al pasajero de la cancelación en un plazo siguiente:

1.Aviso de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista

-Para viaje combinado

1.Cuando la cancelación del vuelo sea debida a la cancelación de un viaje combinado y no a la del vuelo.

Muchas gracias,

Saludos cordiales


Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

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