Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2485 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenas Tardes, somos una agencia minorista/mayorista española de turismos que trabajamos con grupos italianos. Nos estan contactando porque tienen miedo con el tema del coronavirus y no sabemos muy bien como es la legislacion española por posibles cancelaciones sobre este tema. Por favor alguien puede informarme. Gracias MArco

Respuesta por Joana Tremba hace 4 años

Buenos días Marco,

 

En relación a tú consulta comentarte los diferentes posibles supuestos  que puedan darse:

 

  • La cancelación antes de la llegada en destino si forma parte de un viaje combinado: Si el establecimiento hotelero no se encuentra afectado por ninguna restricción impuesta desde el gobierno al hotel de manera directa, o en la zona donde se encuentre, el servicio se presta con normalidad y, por lo tanto, dicha cancelación la llevará a cargo el cliente frente a los gastos que por la agencia se hayan determinado en el contrato del viaje combinado.
  • La cancelación antes de la llegada en destino si no forma parte de un viaje combinado: Si el cliente cancela la reserva sin que exista una restricción gubernamental que impida la prestación del servicio de alojamiento, será el cliente que asumirá dichos costes de cancelación correspondientes, independientemente de que se haya contratado mediante el hotel  o a través de una Agencia de viajes. De lo contrario,  si la cancelación deriva porque es el mismo hotel que no puede prestar el servicio porque se le impone por la autoridad sanitaria, el alojamiento será el que directamente cancele mediante la Agencia de Viajes ( si la hay) y rembolse los importes pagados por adelantado.
  • El huésped del hotel debido a la presencia del virus se ve obligado a alargar la estancia porque se ha generado una situación de cuarentena. Siempre que se trate de un viaje combinado será la misma Agencia de Viajes la encargada  de responsabilizarse de dichos costes por una duración no mayor de tres días. El resto de noches que formen parte de la aplicación de estancia a causa de la cuarentena serán abonadas por el mismo cliente del hotel excepto en los casos de mujeres embarazadas y personas con discapacidad además de sus acompañantes que serán cubiertas por la Agencia de Viajes correspondiente en su totalidad.
  • Otro posible escenario sería que, el cliente que ha contratado directamente con el establecimiento hotelero o a través de una Agencia de Viajes sin que se configure como parte de un Viaje Combinado, será el que deba financiar y asumir el pago de la ampliación de la estancia en consecuencia de la puesta en cuarentena derivada por el Covid-19. Por otro lado, existe otra situación donde es el Establecimiento Hotelero el cual se ha puesto en cuarentena por lo tanto se le debe proporcionar al cliente alojamiento y manutención al tratarse de una situación inevitable y ajena al mismo.
  • Un último supuesto sería que, el cliente decidiera poner fin al alojamiento, regresando anticipadamente, y no existiera alerta sanitaria que impidiera prestar los servicios del establecimiento, por lo que el huésped deberá enfrentarse a los gastos que correspondan en el viaje combinado.

Espero que le haya servido de ayuda.

Un saludo cordial,

Sandra Sofía Roca Bonnín

Abogada.

 sroca@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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