Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2489 Agencia de Viajes

hace 5 años

Buenos días, Tengo previsto un crucero por el Mediterráneo para el mes de Julio pero aún no he hecho reserva. Por economía, creo que la haré directamente on line. ¿Hay que formalizar algún tipo de contrato con el que pueda reclamar en caso de incumplimiento? ¿Cuál es la normativa por la que se rigen los cruceros? Muchas gracias por su inestimable ayuda.

Responde

Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

hace 5 años

Apreciado/a lector/a,

 

La normativa por la que se regulan los cruceros es el Reglamento número 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24  de  noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.

 

Dicha normativa es la que se le aplicará a Ud. como viajero o pasajero con billete debidamente adquirido (online incluido). La información en caso de cancelación o retraso de salidas (con la posibilidad de transporte alternativo, reembolso e indemnizaciones correspondientes) aparecen tipificadas en los artículos 16 a 21 de dicho texto normativo.

 

Quedamos a su entera disposición al respecto.

 

Muchas gracias por su atención,