Pregunta 2489 hace 4 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años
Apreciado/a lector/a,
La normativa por la que se regulan los cruceros es el Reglamento número 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.
Dicha normativa es la que se le aplicará a Ud. como viajero o pasajero con billete debidamente adquirido (online incluido). La información en caso de cancelación o retraso de salidas (con la posibilidad de transporte alternativo, reembolso e indemnizaciones correspondientes) aparecen tipificadas en los artículos 16 a 21 de dicho texto normativo.
Quedamos a su entera disposición al respecto.
Muchas gracias por su atención,