Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2495 Agencia de Viajes

hace 5 años

Buenos días. Soy guia turistico y a la declaración del estado de alerta tuve que cesar mi actividad. A la hora de solicitar ayudas puedo acogerme al cese de actividad por estado de alerta aunque nuestra actividad no aparece explícitamente recogida en el anexo? Muchas gracias

Responde

Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

hace 5 años

Apreciado lector,

 

Atendiendo la información facilitada en su consulta, desconozco si trabaja Ud. por cuenta propia o por cuenta ajena. Tomando en consideración que Ud. trabajase por cuenta propia (autónomo) indicarle lo siguiente:

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con el objetivo de aliviar la tensión financiera (derivada en suspensión o reducción considerable de su actividad) que han tenido que afrontar las empresas y autónomos, han adoptado una serie de medidas urgentes (complementarias a las ya adoptadas en anteriores Reales Decretos-Ley) en el ámbito económico para hacer frente al COVID-19.

 

A modo resumido y esquemático, las medidas de apoyo a autónomos que le pueden interesar son:

 

  • Se podrá considerar “consumidor vulnerable” al trabajador autónomo que haya cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. Consecuentemente, podrán solicitar la prestación o bono social de electricidad aquellos trabajadores autónomos que puedan acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior, de al menos del 75%, por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en las condiciones que exige el artículo 28 del RDL 11/2020.
  • Desde el 1 de abril debe presentar las declaraciones trimestrales de IVA y retenciones como cada trimestre, el plazo no ha sido modificado. Ahora bien, una vez presentado puede solicitar un aplazamiento especial de 6 meses. También ha empezado el plazo para presentar la declaración de la renta 2019.
  • Posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca de su vivienda habitual (debe solicitarse a la entidad que la concedió).
  • El pago de la cuota de autónomos debe realizarse igualmente este mes de abril, la moratoria para autónomos será a partir del mes de mayo.
  • Ponerse en contacto con las compañías aseguradoras a efectos de solicitar un aplazamiento o carencia en el pago de servicios contratados.

 

Le deseamos una pronta reanudación de su actividad laboral y salud.

 

Muchas gracias por su atención,

Saludos cordiales

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es