Pregunta 2505 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Mónica Julve hace 3 años
El Real Decreto Ley 11/2020 distingue entre los contratos de prestación de servicios y los contratos de viaje combinado. Si lo que se ha contratado es un servicio únicamente (hotel, billete, etc.) , el empresario deberá ofrecer alternativas al consumidor y si éste no las acepta, deberá proceder al reembolso en el mismo medio en que se realizó el pago. La diferencia es que si lo que se ha contratado es un viaje combinado, lo que establece el Real Decreto Ley 11/2020 es que la agencia podrá entregar un bono por una duración de un año. Si transcurrido ese año el consumidor no ha hecho uso del bono, la agencia deberá entonces proceder al reembolso en efectivo.
En cuanto a la relación entre mayorista y minorista, el Real Decreto Ley únicamente regula los contratos con consumidores por lo que no resultará aplicable a la relación entre empresarios. EN ese caso deberá estarse a lo previsto en el contrato suscrito.
Mónica Julve
Abogada