Pregunta 2536 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años
Cada establecimiento hotelero debe seguir unas directrices precisas para su reapertura de forma segura. El establecimiento puede o bien implantar sus propios protocolos o planes de contingencias o, simplemente, implantar los protocolos elaborados por los organismos públicos y asociaciones hoteleras (Ministerio de Sanidad, Secretaría de Estado de Turismo, CEHAT, HOSBEC, etc.). Lo más importante es que se tengan en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por dichos organismos, así como la Orden del Ministro de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de hoteles y alojamientos turísticos. También se debe tener en cuenta que la legislación se actualiza de forma periódica, en función de cada fase.
Cada establecimiento hotelero debe seguir unas directrices precisas para su reapertura de forma segura. El establecimiento puede o bien implantar sus propios protocolos o planes de contingencias o, simplemente, implantar los protocolos elaborados por los organismos públicos y asociaciones hoteleras (Ministerio de Sanidad, Secretaría de Estado de Turismo, CEHAT, HOSBEC, etc.). Lo más importante es que se tengan en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por dichos organismos, así como la Orden del Ministro de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de hoteles y alojamientos turísticos. También se debe tener en cuenta que la legislación se actualiza de forma periódica, en función de cada fase.
Los ERTES de fuerza mayor se han extendido hasta el día 30 de junio del 2020, por lo que se han desvinculado de la prolongación o no de Estado de Alarma. De este modo, si su intención más allá del 30 de junio es no reiniciar su actividad, podrá presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (que entiendo es la clase de ERTE al que usted se refería en su consulta por “facturación”).
Le recomendamos inicié los trámites a inicios de junio si desea realizar un ERTE por causas productivas, puesto que precisa una negociación con los trabajadores. Así mismo, recordarle que, salvo que el Gobierno Nacional proceda a realizar alguna modificación normativa al respecto mediante Decretos, los ERTES por causas productivas no contemplan exoneración alguna de las cuotas de la Seguridad Social, la cuales las tendrá que asumir el empresario.
Abogados Marc Ripoll y Miguel Planas