Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2616 hace 2 años en Agencia de Viajes

Acabo de empezar a trabajar en una agencia de viajes.Me dicen que en nuestro convenio no tenemos días de asuntos propios ¿Esto es así? En mi anterior empresa también una agencia de viajes tenía tres.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 2 años

Apreciado/a,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Indicarle que un día “por asuntos propios” es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, se considera una falta de asistencia justificada. Y, aunque sea una creencia extendida, no existe un derecho general de todo trabajador a los días de asuntos propios, solo se tiene derecho a los días de asuntos propios si así viene establecido expresamente en el Convenio Colectivo, en el contrato de trabajo, o se ha pactado con la empresa.

 

En su caso concreto, Agencia de Viajes se le aplica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes que se publicó en el BOE recientemente, en concreto, el 14 de enero del 2022.

 

En el mismo, es cierto que no encontrará la nomenclatura “asuntos propios” como tal, se entiende como “permiso retribuido”. De este modo, verá que los permisos retribuidos y las licencias retribuidas deben ser justificadas tal y como recogen el artículo 28 (sirvan como ejemplo el permiso de matrimonio, fallecimiento, enfermedad, accidente, compromisos sindicales, exámenes de formación, traslado de domicilio habitual, asistencia a boda, etc.). En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso y las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran. En esos casos, el empleado puede faltar una jornada o varias sin que se le descuente de su sueldo o sin percibir ninguna amonestación.

 

Por otro lado, el artículo 29, recoge la obligación de la empresa a conceder permisos o licencia al trabajador si lo solicita, pero sin sueldo (no retribuido) si concurren los requisitos que indica el artículo. En los artículos siguientes aparecen los permisos relativos a la maternidad, paternidad y lactancia.

 

De este modo, el permiso retribuido sin justificación ni preaviso (entendido como “día de asuntos propios”) no aparece recogido en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación a una agencia de viajes.

 

Quedando a su entera disposición al respecto,

Atentamente

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

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Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

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