Pregunta 2630 hace 1 semana en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 1 semana
Apreciada Jenny,
Si se acude a la normativa aplicable a los apartamentos turísticos sitos en Cataluña (a saber: la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña y el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, que la desarrolla) no se desarrolla específicamente este punto relativo a “la autorización de la venta de alcohol en la recepción o room service de los apartamentos turísticos”. La prohibición a nivel nacional es la venta de alcohol a menores.
Sin embargo, es importante destacar que para la venta y suministro de alcohol debe estar el propietario en posesión de un título administrativo o licencia habilitante para dicho servicio. De ahí que se preste alcohol únicamente, en la práctica, en el bar/restaurante o zona cocktail del establecimiento alojativo.
Miquel Planas
Abogado